
Días atrás el kirchnerismo ya estafó a los no kirchneristas que estuvieron negociando un proyecto de ley alternativo al uso de reservas del BCRA mediante Decretos de Necesidad y Urgencia. ¿Cómo volver a confiar ahora en una negociación?, es el problema que tienen quienes (los ilusos) dicen que hay que volver a negociar con los Kirchner.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). "Si la oposición presenta un proyecto de ley igual o mejor que el DNU 298/10, lo escucharemos y lo apoyaremos", dijo el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
"Hay dos cosas que no negociaremos", agregó. "Una: la Argentina debe honrar la deuda; dos: esa deuda debe tener el menor costo posible. Si la oposición presenta un proyecto de ley igual o mejor, en el sentido del DNU, lo apoyaremos".
Según trascendió, el texto que se negociará es el del peronista pampeano Carlos Verna, con quien se reunirá el presidente provisional del Senado, José Pampuro.
Además, Pampuro mantendrá reuniones con el vicepresidente y titular la Cámara baja, Julio Cobos; con el jefe del bloque radical, Gerardo Morales y con los líderes del Peronismo Federal, Adolfo Rodríguez Saá y Juan Carlos Romero.
Luego de esas reuniones, Pampuro cederá el primer plano de la negociación al los jefe del bloque kircheristas en ambas cámaras, Miguel Pichetto y Eduardo Fellner.
A las 11:48 del martes 02/03, Urgente24 publicó, en forma exclusiva, cómo era el proyecto que habían estado negociando kirchneristas y no kirchneristas antes del más reciente DNU de Cristina de Kirchner.
El texto estaba acordado para el proyecto de ley de "Desendeudamiento y Estabilidad Federal" y era un intento de salida equilibrada del Fondo del Bicentenario, supuestamente destinado a reactivar la producción y la inversión en el país.
Pero luego Cristina de Kirchner anunció, ante la Asamblea Legislativa, que había firmado, en acuerdo general de ministros, un DNU para aplicar reservas del BCRA a un Fondo de Desendeudamiento. Entonces, ¿cómo impedir una nueva estafa?
Es difícil porque el kirchnerismo no equivale a los Kirchner. Negociar con el kirchnerismo es bien distinto a acordar con los Kirchner.
Y aqui aquel texto:
FUNDAMENTOS DE LA LEY DESENDEUDAMIENTO Y ESTABILIDAD FEDERAL
El Decreto Nacional Nº1599/2005, ratificado por la Ley Nº26.076 y sus modificatorias, establece que el concepto de reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA surge de la determinación de un nivel de reservas que es considerado óptimo.
Que hay dos enfoques diferentes para estimar el nivel de reservas óptimo. Por un lado el enfoque comercial y financiero, que data de comienzo de los primeros años `70 y determina el nivel óptimo de reservas y por ende también las reservas excedentes a partir de diversos indicadores como base monetaria / reservas; reservas / importaciones; reservas / exportaciones; reservas / circulante; reservas / circulante + depósitos a la vista; deuda / reservas; vencimientos de deuda / reservas; etc.
Que por otro lado está el enfoque costo - beneficio, que la teoría económica desarrolló luego de la secuencia de crisis cambiarias y financieros de los años ' 90 (México `94; Asia `97; Rusia `98; Brasil ´99; Argentina 2001/2002).
Que el enfoque costo beneficio calcula el nivel óptimo de reservas y por ende las reservas de libre disponibilidad teniendo en cuenta una numerosa cantidad de variables, como: i) la probabilidad de un ataque especulativo contra la moneda; ii) las chances de perder todas las reservas; iii) la demanda de dinero del mercado doméstico: iv) la predisposición de los agentes por correr contra el sistema financiero; v) la volatilidad de los flujos de capitales; vi) la proporción del consumo y de la inversión con respecto al producto y; vii) la política fiscal y la rigidez a la baja del gasto público.
Que el enfoque costo - beneficio se ajusta mejor a la economía argentina ya que, a diferencia del comercial y financiero, considera un conjunto de variables muy relevantes para la "salud macroeconómica" de nuestro país, que no pueden ser ignoradas.
Que, en la Argentina, históricamente hay una demanda de dinero débil, los agentes económicos presentan una elevada predisposición de correr contra el sistema financiero, la política fiscal termina siendo deficitaria y el gasto público crece exponencialmente.
Que el enfoque costo - beneficio determina que el BCRA debe guardar el nivel de reservas óptimo muy superior al que sugiere el enfoque comercial / financiero, por lo que las reservas de libre disponibilidad del BCRA serían, en realidad, muy inferiores a lo sugerido por la legislación vigente.
Que la legislación argentina considera que las reservas óptimas son aquellas que respaldan el 100% a la base monetaria y que por ende toda la reserva que exceda dicho nivel es considerada reserva de libre disponibilidad.
Que la legislación vigente incurre en una subestimación del nivel de reservas óptimo y, por ende, en una sobrestimación de las reservas excedentes.
Que la legislación vigente no sólo subestima el nivel de reservas óptimo y sobrestima las reservas excedentes, sino que incurre en un error al tener en cuenta las reservas brutas en lugar de las reservas netas.
Que las reservas brutas no están todas disponibles para respaldar a los pasivos monetarios del BCRA, ya que la autoridad monetaria también tiene deuda en dólares que debe ser descontada del total de divisas reflejadas en el activo.
Que el BCRA tiene deuda en dólares con los bancos comerciales y con Organismos internacionales, que tiene que ser deducida de las reservas brutas para obtener las reservas netas.
Que el proyecto elevado establece que siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.
Que es de interés primordial del ESTADO NACIONAL honrar en tiempo y forma con sus obligaciones de deuda y cumplir con el Programa Financiero 2010.
En este sentido, sólo excepcionalmente y por única vez se autoriza al BCRA a ampliar el financiamiento del Gobierno Nacional por la suma de US$6.569 millones, para atender el pago de los servicios de la deuda financiera del ESTADO NACIONAL, con agentes privados durante el ejercicio 2010.
Que en 2009 el Consolidado de PROVINCIAS habría cerrado el Ejercicio Fiscal con déficit financiero cercano a los $9.000 millones (-0.8% del PIB), y un déficit primario de $5.800 millones (-0.5% del PIB).
Que en 2010, aún cuando se espera la recuperación de la economía, la inflación creciente repercutirá en el gasto público provincial de la mano de la actualización de los salarios y el mayor peso del gasto en personal en las finanzas provinciales, dando como resultado una profundización del déficit fiscal.
Que paralelamente, las provincias presentarán abultados servicios de la deuda pública, cuyo principal acreedor es el GOBIERNO NACIONAL.
Que a fines de 2009 el stock de deuda del Consolidado de Provincias con el Gobierno Nacional ascendería aproximadamente a $69.500 millones, endeudamiento que incluye las deudas con el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) - en concepto de BOGAR 2018, Programa de Asistencia Financiera (PAF), Programa de Financiamiento Ordenado (PFO)-, otras deudas con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFIR), BODEN 2011 Y BODEN 2013 bajo el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA (PUM), y la deuda con ORGANISMOS INTERNACIONALES; entre otros.
En 2010, el conjunto de estas deudas financieras presentaría servicios totales por $9.570 millones, $2.230 millones de intereses y $7.340 millones de amortizaciones de capital, para el Consolidado de Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien a su vez presentaría un déficit primario de $9.000 millones.
Que en un escenario de profundización de déficit fiscal, las Provincias necesitan de fuentes alternativas de financiamiento para atender los servicios de la deuda y continuar la presentación de los servicios básicos del Estado.
Que las provincias resultan acreedoras del Gobierno Nacional en tanto existe un importante volumen de recursos acumulados y no asignados a las Provincias en concepto de FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN), durante los ejercicios 2003 al 2009.
Que este Fondo, creado por Ley Convenio Nº 23.548 en 1988, tiene por objeto atender situaciones de emergencias y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.
Este FONDO se conforma de la siguiente manera:
> 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la Nación y las Provincias.
> 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias según la Ley Nº 24.073.
> $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias según Ley Nº 24.699.
> 1% del 93,7% de la recaudación del Impuesto a los Bienes Personales según Ley Nº24.699.
En términos concretos, este FONDO representa en promedio, el 3% del total de recursos distribuidos en forma automática a las provincias.
En los últimos años, el destino de los ATN fue divergiendo en forma creciente de los objetivos previstos al momento de su creación. Actualmente, la mayor parte de los ATN son destinados a financiar gastos del Tesoro Nacional, dejando relegada las necesidades financieras provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia.
Entre 2003 y 2009, los fondos acumulados por el Ministerio del Interior sumarían un valor cercano a los $9.213 millones, de los cuales $8.313 millones no fueron distribuidos, o sea, permanecen en las cuentas del Tesoro Nacional.
En igual período, las transferencias de ATN a las provincias sumaron $901 millones. En otras palabras, de los $9.213 millones que integraron el Fondo en los últimos 7 años, se remitió a las provincias sólo el 9,8%.
La compensación de estas deudas con las acreencias del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, permitiría al GOBIERNO NACIONAL liberar en parte los recursos asignados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA (PAF) 2010, que de acuerdo a la Ley Nº26.546 de Presupuesto Nacional para el presente ejercicio, alcanza a $11.870 millones.
PROYECTO DE LEY DE DESENDEUDAMIENTO Y ESTABILIDAD FEDERAL
ARTÍCULO 1º - Sustitúyanse los Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 1599/2005, ratificado por Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
"ARTICULO 4º.- Las reservas netas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras son las que quedan afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria, que surgen de deducir la deuda en dólares del BCRA con los organismos internacionales y los bancos del sistema, que tienen depósitos en dólares en sus cuentas corrientes en la autoridad monetaria de las reservas brutas. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
"ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. A su vez, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de su deuda en dólares con organismos internacionales y entidades bancarias y financieras del sistema. Las reservas que excedan el 100% de la relación entre las reservas netas del BCRA y la base monetaria, se denominarán reservas de libre disponibilidad.
"ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales."
ARTÍCULO 2º - Las utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que podrán ser giradas al GOBIERNO NACIONAL son las efectivamente realizadas, que surjan del cobro efectivo de ganancias de tasas de interés, de ganancias efectivizadas por operaciones de mercado abierto entre divisas y/o de la compra y venta efectiva de activos financieros del ejercicio fiscal anterior. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no podrá financiar AL GOBIERNO NACIONAL con utilidades contables y/o devengadas, que surjan de la registración contable de ganancias por diferencias de cambios y/o por cambios de valor de sus activos financieros.
ARTÍCULO 3º - Autorícese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sólo con carácter excepcional y por única vez, a ampliar el financiamiento al GOBIERNO NACIONAL por la suma de US$6.569.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES), como garantía del pago de los servicios de deuda financiera del ESTADO NACIONAL con agentes privados a vencer durante el ejercicio 2010.
ARTÍTULO 4º - Compénsese los servicios de intereses y amortizaciones la deuda financiera de las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con el GOBIERNO NACIONAL, cualquiera sea su origen, que venzan durante el Ejercicio 2010, con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL creado por la Ley Nº23.548.
Los montos adeudados del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL serán determinados por JURISDICCION conforme a los Índices de Distribución Secundaria de la Ley Nº23.548, en sus artículos 3º inciso c) y 4º, incluido la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y corresponderán a los saldos acumulados y no distribuidos en el FONDO durante los Ejercicios Fiscales 2003 al 2009, inclusive, y actualizados por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER).
La participación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el total de recursos no distribuidos en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL definido en el párrafo anterior, será del 1,40% (UNO CON CUARENTA POR CIENTO), conforme su participación en la masa de recursos coparticipables que le corresponden al GOBIERNO NACIONAL por el Decreto PEN Nº705/2003. Dicho monto será afrontado con los recursos de Rentas Generales del GOBIERNO NACIONAL.
Una vez determinados dichos saldos por JURISDICCIÓN, deberán deducirse los montos de APORTES DEL TESORO NACIONAL efectivamente percibidos por las JURISDICCIONES durante el mencionado período.
Las JURISDICCIONES cuyes acreencias con el GOBIERNO NACIONAL en concepto de APORTES DEL TESORO NACIONAL no distribuido, resulten superiores a las obligaciones emergentes de los servicios de la deuda financiera correspondiente al año 2010, recibirán los montos a favor antes del 31 de Diciembre de 2010.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.